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Durante la recta final del año, los empleadores tienen la obligación de entregar a sus trabajadores el pago del aguinaldo , el cual es un derecho contemplado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Los patrones tienen una fecha límite para hacer la entrega y si ésta no sucede, los trabajadores pueden emprender acciones para que se respete y cumpla su derecho.
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¿Hasta qué fecha se puede pagar el aguinaldo? ¿Qué hacer si no me depositan? Vía telefónica al 59 98 2000 o al 8009117877, 8007172942. En el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx De manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales encontrarás en las siguientes ubicaciones: Ubicaciones Estados
Vale la pena señalar que todos los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Los únicos que no cobran aguinaldo son las personas contratadas por honorarios, salvo que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo.
El aguinaldo debe cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año. El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional. En caso de que esta prestación no se pague a tiempo, el trabajador tiene un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
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